Lila García, Profesora adjunta de la Universidad de Mar del Plata y becaria LIAS (2025-2026) de la Universidad Leuphana; Estefanía Giaccone, doctoranda, profesora asistente de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires; y Laura Clérico, Catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Profesora honoraria de Derechos Humanos, CHREN-FAU Universidad Erlangen Nurnberg.
Introducción
El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una esperada opinión consultiva: la AO 32/2025 sobre la «Emergencia Climática y los Derechos Humanos». A través del proceso más participativo jamás visto, la Corte está liderando firmemente en esta «era climática» de pronunciamientos judiciales. Alabado por académicos del clima (un «modelo a seguir» en un «momento definitorio» para la acción en materia de derechos y clima, una contribución histórica), activistas (un «hit histórico»), académicos de migración (un «momento transformador en la doctrina legal internacional que implica una reorientación fundamental del derecho de los derechos humanos) y expertos en derechos humanos (un hito en la lucha mundial por la justicia climática; una decisión audaz que avanza hacia un enfoque centrado en las víctimas y multidimensional), la CorteIDH cerró la brecha entre el cambio climático y la movilidad humana con los derechos humanos. De hecho, y dentro de la trilogía de opiniones consultivas (Corte Internacional de Justicia y Tribunal Internacional del Derecho del Mar) emitidas por instituciones judiciales internacionales, la CorteIDH es la única en la que se han planteado preguntas específicas relacionadas con la movilidad humana inducida por el clima.
Por un lado, el tribunal fundamenta su razonamiento en la producción interna del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se basa en la AO 18/03 sobre los derechos de los trabajadores migrantes indocumentados; en la AO 23/17 sobre el derecho humano al medio ambiente; y en la AO 21/14 sobre los derechos y garantías de los niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. También se basa en la extensa jurisprudencia de la Corte sobre los derechos humanos de los migrantes -«Ricardo Canese c. Paraguay» y «Comunidad Moiwana c. Surinam» (vinculando la movilidad relacionada con el clima con el derecho a la libertad de movimiento y residencia en virtud del Artículo 22 de la CADH); «Valle Jaramillo y otros c. Colombia» y «Masacre de la Aldea de Los Josefinos c. Guatemala» (destacando la falta de protección de facto que enfrentan las personas desplazadas en situaciones altamente vulnerables) -así como en medidas cautelares y la Resolución Nº 2/2024 de la CIDH sobre la movilidad humana inducida por el cambio climático.
Por otro lado, ¿qué papel jugaron los amici curiae? Al involucrar al proceso más participativo que el sistema interamericano haya presenciado (con 263 observaciones escritas o «amici curiae» presentadas por 613 partes interesadas y tres audiencias amplias), la Corte plantea algunas expectativas con respecto al compromiso con los amici en su argumentación en la opinión consultiva. Sin embargo, ¿se escucharon estas voces? ¿Cómo y en qué medida? ¿Los amici curiae simplemente acompañan el razonamiento judicial, o moldean activamente los estándares desarrollados por los tribunales internacionales de derechos humanos? La CorteIDH en sí misma ha reconocido explícitamente el valor epistémico de las observaciones escritas. En su opinión concurrente en la AO-32/25, la Jueza Verónica Gómez enfatizó la relevancia de las presentaciones de organizaciones indígenas y de mujeres indígenas, destacando su contribución a la comprensión de la justicia climática como inseparable de la justicia de género y el cuidado comunitario y basado en ecosistemas. Una reconocimiento similar aparece en otros casos recientes, como «Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane c. Ecuador» (2024), donde la opinión concurrente del Juez Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot señaló explícitamente el impacto de los amici curiae en el razonamiento de la Corte. Por último, la Jueza Verónica Gómez también enfatizó que las contribuciones escritas y las audiencias públicas realizadas a lo largo del desarrollo de la AO 31/25 brindan valiosas perspectivas sobre el derecho humano al cuidado, sus desafíos y las mejores prácticas recomendadas.
En este contexto, esta publicación explora cómo y en qué medida la CorteIDH se basó en los escritos de los amici curiae al construir estándares sobre la movilidad humana relacionada con el clima en la AO 32/25. También evalúa si la Corte utilizó los argumentos de los amici para consolidar, ampliar, transformar o restringir su jurisprudencia, de manera similar a otros análisis previos en tribunales nacionales (Papini, 2025).
Enfoque metodológico
Nuestro enfoque se limita a estudiar el uso explícito, representado por citas, de los amici curiae, aunque la CorteIDH también pueda basarse en otros amici sin reconocerlo. Aplicamos un marco metodológico relativo al uso explícito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por los Tribunales Latinoamericanos (Clérico/Cardinaux, 2025; Serrano, 2021). Este metodología se trasladó al texto de la AO 32/25 para comprender el uso explícito de las presentaciones de amici curiae por parte de la CorteIDH. Más específicamente, nuestro enfoque se centra en los párrafos 413 a 434, que abordan la relación entre la emergencia climática y la movilidad humana (im/hiper) para desarrollar estándares sobre las obligaciones estatales hacia, en palabras del tribunal, «las personas movilizadas en el contexto del cambio climático», pero también (voluntaria o involuntariamente) inmovilizadas e incluso bajo riesgo de enfrentar movilización forzada.
El marco metodológico identifica tres intensidades de uso judicial explícito de los amici curiae: (i) Mera referencia o cita rápida, donde la sentencia simplemente reconoce al amicus curiae sin más; (ii) Argumento relevante, donde la presentación del amicus curiae se utiliza en apoyo del razonamiento del Tribunal; (iii) Estándar de revisión (parámetro de control), donde la presentación del amicus curiae contribuye decisivamente a la construcción del estándar de revisión aplicado por el Tribunal (Clérico/Cardinaux, 2025).
También hemos sido influenciados por estudios que conceptualizan a los amici curiae como un instrumento democratizador y feminista/de género (Sáenz, Jimena, 2020; Bartlett, 1989). Las presentaciones de amici curiae permiten a organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y organismos internacionales participar como terceros en casos que afectan diferencialmente a personas que viven en desigualdades estructurales. Desde esta perspectiva, los amici curiae facilitan la incorporación de voces y contextos sociales que los tribunales pueden no haber identificado completamente durante el proceso, con el objetivo de desafiar sesgos y estereotipos, abriendo así caminos para cambios transformadores. Nuestra publicación hace dos contribuciones clave. Primero, arroja luz sobre cómo los amici curiae participan en el desarrollo de estándares sobre los derechos humanos de las personas en movimiento en tiempos de emergencia climática. En segundo lugar, avanza en los debates en curso sobre cómo se pueden utilizar estratégicamente estos informes de amici curiae (por ejemplo, por los profesionales, para litigios estratégicos) para definir, restringir o expandir los estándares de los tribunales.
Hallazgos empíricos
Respecto a la movilidad inducida por el clima, identificamos tres categorías de participantes que presentaron amici curiae y son mencionados explícitamente en la AO 32/25: i) organizaciones internacionales, incluidas el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), la OIM (Organización Internacional para las Migraciones) y el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de las Personas Desplazadas Internas; ii) la comunidad académica, representada por la contribución de los «Profesores Europeos»; y iii) poblaciones afectadas, específicamente la «Comunidad El Bosque».
Nuestro análisis de los párrafos 414-434 indica que la CorteIDH se basó ampliamente en los amici curiae presentados principalmente por organizaciones internacionales. En cuanto a la frecuencia de las citas, la OIM y el Relator Especial de la ONU son mencionados con más frecuencia, seguidos por el ACNUR, mientras que las presentaciones de actores académicos y poblaciones afectadas se citan solo una vez cada una.
En tres casos, los amici curiae funcionan como argumentos relevantes al proporcionar información contextual que refuerza las obligaciones estatales relacionadas con la movilidad climática. En primer lugar, la presentación del ACNUR se utiliza para demostrar que el desplazamiento relacionado con el clima a menudo se extiende durante períodos prolongados, respaldando la conclusión del Tribunal sobre los deberes de debida diligencia reforzados de los Estados. Este amicus proporciona contexto al Tribunal. (párrafo 421). En segundo lugar, las observaciones escritas presentadas por los «Profesores Europeos» respaldan el razonamiento del Tribunal sobre el alcance y la importancia de la responsabilidad compartida y la cooperación internacional y regional (párrafo 431), destacando (en la nota al pie 729) que se hizo referencia a la importancia de que la comunidad internacional adopte un enfoque colectivo para los flujos migratorios basados en un enfoque de «buen vecino» como parte de la obligación internacional de cooperar a nivel internacional y regional. En tercer lugar, la presentación hecha por el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de las Personas Desplazadas Internas se utiliza para reforzar las obligaciones de los Estados de garantizar el respeto por la unidad familiar dentro de los procesos de movilización humana (párrafo 428).
Este papel se refleja en las siguientes instancias. En primer lugar, el Tribunal se basa en las observaciones escritas presentadas por la OIM para establecer un estándar de admisibilidad para la reubicación (párrafo 429). En segundo lugar, el Tribunal se basa extensamente en la presentación del Relator Especial de la ONU, sosteniendo que las reubicaciones deben producirse solo en circunstancias excepcionales, cuando sean inevitables y estrictamente necesarias debido a la imposibilidad de mantener asentamientos humanos en áreas expuestas al peligro y para preservar la vida, integridad y salud de las poblaciones afectadas (párrafo 429).
Tercero, el Tribunal se basa en la presentación de la OIM para establecer las obligaciones estatales, como el deber de establecer marcos legales adecuados que regulen el proceso de reubicación planificada de acuerdo con los estándares de derechos humanos, así como el derecho al retorno voluntario, y la obligación de proporcionar mecanismos que permitan a las personas afectadas recuperar tierras, viviendas, propiedades y otros bienes (párrafo 429). Es decir, la observación escrita se utiliza para determinar la obligación de garantía de los Estados y su contenido.
Cuarto, la presentación del Relator Especial de la ONU invoca el Marco de Sendai para reforzar la cooperación transfronteriza. Se puede inferir que, al incorporar el Marco de Sendai como base para la cooperación activa entre los Estados, el Tribunal consolida su corpus juris (párrafo 430). A su vez, la presentación de la OIM describe buenas prácticas para garantizar la protección humanitaria de las personas desplazadas, ofreciendo orientación concreta para los Estados e ilustrando enfoques regulatorios para la implementación práctica de los derechos, a través de categorías de migración adecuadas (párrafo 433).
Con respecto a la participación de las comunidades, se menciona un único amicus y corresponde a observaciones presentadas por Guadalupe Cobos Pacheco, Áurea Sánchez Hernández, Yesenia del Socorro Albino Sánchez en nombre de la Comunidad de El Bosque (Tabasco, México); Nuestros Derechos al Futuro y un Ambiente Sano A.C. («Nuestro Futuro»); campaña «Conexiones Climáticas» y Greenpeace México (párrafo 417). El Tribunal recopiló esta contribución en el proceso consultivo. Este breve es relevante en la medida en que su mención en la sentencia muestra que la CorteIDH se comprometió con las voces presentadas en la audiencia, destacando las consecuencias reales del desplazamiento inducido por el clima.
Conclusiones
El análisis sugiere que los amici curiae en la AO 32/25, al menos en lo que respecta a la movilidad humana, no son simplemente materiales complementarios. Más bien, constituyen contribuciones activas y sustantivas, ya sea como argumentos relevantes o al proporcionar estándares de revisión al razonamiento del Tribunal, particularmente en un área donde los estándares legales siguen subdesarrollados. Sin embargo, la voz de los expertos, especialmente de las organizaciones internacionales, dominó sobre otras voces. Por un lado, podríamos preguntarnos por qué la CorteIDH seleccionó a los «grandes jugadores» para respaldar sus argumentos y desarrollar sus principales estándares. Es plausible que, en medio de ataques crecientes a los tribunales regionales de derechos humanos, la Corte optara por alinearse y razonar con los organismos internacionales de derechos humanos establecidos para evitar acusaciones de crear unilateralmente nuevos estándares. Por otro lado, parece paradójico que, en medio del proceso más participativo en opiniones consultivas en la historia de la CorteIDH, hubiera tan pocas referencias explícitas a las intervenciones de comunidades, ONG de derechos humanos y otros en esta parte de la AO 32/25. Aun así, las perspectivas comunitarias relacionadas con la movilidad climática no están totalmente ausentes. A través de referencias indirectas, como la declaración del Relator Especial luego de su visita a Lajas Blancas en Honduras, la Corte recuperó voces perdidas al incorporar experiencias locales de forma mediada.
En general, en el campo emergente de la movilidad humana relacionada con el clima, los amici curiae parecen desempeñar un papel importante en dar forma al contenido y alcance de las obligaciones estatales. Esto plantea preguntas más amplias para futuras investigaciones: ¿Las observaciones escritas amplían el alcance de los derechos protegidos? ¿Introducen nuevos marcos interpretativos no utilizados previamente por el Tribunal? ¿Pueden servir como base para delimitar el poder estatal en el contexto de la emergencia climática y la movilidad humana? En este sentido, las presentaciones de amici curiae surgen como algo más que herramientas participativas; sus autores pueden convertirse en actores clave en la construcción de estándares evolutivos de derechos humanos.






