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Google Shopping v. Idealo: La mayor indemnización por daños en la historia del derecho de la competencia por parte de un tribunal alemán: Comentario sobre la sentencia del Tribunal Regional de Berlín II con fecha del 13 de noviembre de 2025

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Introducción Los procedimientos por abuso de posición dominante han aumentado constantemente en los últimos años, lo que sugiere que la aplicación privada también ganará protagonismo. Sin embargo, a diferencia de los carteles, donde la jurisprudencia está más desarrollada, los daños derivados de los abusos de posición dominante en los mercados digitales apenas han sido abordados en los tribunales civiles europeos. Esta sentencia sienta un precedente para una línea de litigios que comienza a tomar forma en Europa.

En el caso Google Shopping (Gran Cámara Sentencia de Apelación 2024), el TJUE reconoció el auto-preferimiento como un nuevo tipo de abuso de posición dominante. Los procedimientos legales iniciados por Idealo son un ejemplo significativo de la interacción entre la aplicación pública y privada, así como la complejidad de estos tipos de casos marcados por preguntas procesales singulares y preguntas materiales que dependen del análisis económico de la conducta y el daño.

Antecedentes El origen de la disputa radica en el Caso AT.39740 – Google Search (Shopping). La Comisión llevaba casi 10 años investigando si la preferencia de Google por su propio servicio de comparación de precios era ilegal y adoptó su decisión de sanción el 27 de junio de 2017.

La Comisión concluyó que Google había mantenido una posición dominante en los mercados de búsqueda generales de todos los países del Espacio Económico Europeo desde 2008, con cuotas de mercado superiores al 90%. Sobre esta premisa, la Comisión determinó que la práctica de mostrar su propio servicio de comparación de precios en una posición privilegiada, mientras reducía la visibilidad de servicios de comparación rivales, constituía un abuso prohibido por el Artículo 102 del TFUE.

Desde 2000, Idealo ha ofrecido un servicio de comparación gratuito de productos y precios a los usuarios. Su modelo de negocio consiste en cobrar a los comerciantes por cada usuario que, después de comparar precios en Idealo, hace clic y es redirigido a la tienda en línea del comerciante.

Para comprender plenamente el alcance del caso y la controvertida conducta posteriormente impugnada por Idealo, es importante aclarar que el servicio de Google (Servicio de Comparación de Compras, conocido como ‘CSS’) no se limita al sitio web o interfaz de Google Shopping; más bien, lo verdaderamente relevante son las llamadas Unidades de Compras. Estos son los bloques de resultados de compras que aparecen directamente en la página de resultados de búsqueda general. El abuso no solo afectó al sitio web independiente, sino también a todo el sistema integrado de visualización de resultados.

La Comisión impuso una multa récord de 2.424.495.000 euros a Google y afirmó expresamente que los competidores perjudicados podían buscar daños en los tribunales nacionales.

Aunque Idealo no fue un denunciante formal durante la fase administrativa, la Comisión Europea lo utilizó como referencia en el caso. La Decisión de la Comisión describe a Idealo en su Decisión como el mayor sitio de comparación de precios de Alemania, con 16 millones de usuarios al mes, además de usar esta empresa para definir el mercado y demostrar el efecto excluyente causado por la conducta de Google.

El modelo de negocio de Idealo, y el de otros sitios de comparación, se basa en cobrar a los comerciantes por cada usuario que llega a su página desde el sitio de comparación. Si Google desvía ese tráfico a su propio servicio, el daño económico es directo e inmediato. La Comisión documentó este efecto, lo que le dio a Idealo una base sólida para su posterior reclamación civil.

La Comisión definió dos mercados de productos distintos en su Decisión: el mercado de servicios generales de búsqueda en Internet y el mercado de servicios de comparación de compras. La delimitación de ambos mercados se basó en un análisis de sustitución del lado de la demanda. En cuanto a los servicios de comparación de compras, la Comisión encontró que constituían un mercado de productos separado, ya que los diferentes servicios de búsqueda especializados no son sustituibles entre sí, y ni la publicidad de búsqueda general, ni los minoristas directos, ni los mercados en línea podrían considerarse sustitutos adecuados de las plataformas de comparación de compras dedicadas.

En términos de alcance geográfico, se encontró que ambos mercados eran nacionales, reflejando la segmentación lingüística en todo el EEE. Sobre esa base, la Comisión estableció que Google había mantenido una posición dominante en el mercado de servicios generales de búsqueda en cada mercado nacional desde 2008, respaldado por cuotas de mercado consistentemente superiores al 80% y barreras significativas de entrada.

La infracción fue evaluada en trece mercados nacionales del EEE: Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Austria, Polonia, Suecia, el Reino Unido y Noruega, en todos los cuales la conducta de auto-preferencia de Google tuvo el efecto de desviar tráfico lejos de los servicios de comparación rivales hacia su propio servicio.

El 12 de abril de 2019, Idealo presentó una demanda en busca de aproximadamente 500 millones de euros contra Google, teniendo en cuenta el período de infracción reconocido por la Comisión Europea y argumentando que el abuso continuaba porque las medidas adoptadas en 2017 no garantizaban un tratamiento igualitario genuino.

Los demandados en la acción por daños son dos compañías del grupo Google/Alphabet. Hasta enero de 2019, Google LLC era responsable del motor de búsqueda en Europa; desde entonces, Google Ireland Ltd. ha sido responsable. Según el LG Berlin II, ambos son solidaria y conjuntamente responsables. Idealo buscaba compensación monetaria, una declaración judicial sobre la existencia del daño y acceso a la información sobre el tráfico y los ingresos de Google. Además, argumentó que el abuso no terminó en 2017, sino que continuó hasta 2023, extendiendo significativamente el período durante el cual se podrían reclamar daños.

En noviembre de 2021, tras el recurso de Google contra la decisión de sanción de la Comisión Europea, el Tribunal General emitió una sentencia que esencialmente confirmó la decisión de la Comisión y mantuvo la multa completa (Caso T-612/17, ECLI:UE:T:2021:763). En septiembre de 2024, el TJUE resolvió el asunto: la auto-preferencia de Google constituía un abuso separado, distinto de la negación de acceso, y Google estaba obligado a tratar los servicios de comparación rivales de la misma manera que su propio servicio.

A principios de 2025, tras la sentencia de septiembre de 2024 del TJUE confirmando la multa de la Comisión en apelación (Caso C-48/22 P, ECLI:UE:C:2024:726), Idealo amplió su reclamación. La reclamación actualizada tomó la Sentencia de la Gran Cámara, ahora definitiva, para presentar la reclamación como una acción de seguimiento para el período de enero de 2008 a junio de 2017. Además, la reclamación individual argumentando que el abuso había persistido después de la Decisión de la Comisión se extendió hasta 2025, en lugar del período inicialmente reclamado individualmente (2017-2019).

Como resultado de la Gran Cámara confirmando el abuso de dominio y la extensión por seis años adicionales, Idealo volvió a cuantificar el daño sufrido y aumentó la cantidad de 500 millones de euros a más de 3.3 mil millones de euros.

El contraste entre los 3.3 mil millones de euros reclamados y los 465 millones de euros finalmente otorgados refleja la dificultad de cuantificar los daños en estos casos y la precaución de la corte en ejercer su discreción. Como aclaración, la cantidad realmente otorgada es de 374.094.751,88 euros; sin embargo, al sumar el interés reconocido de 91.126.641,82 euros, la cantidad total asciende aproximadamente a 465 millones de euros: la mayor indemnización por daños y perjuicios antimonopolio otorgada hasta la fecha por un tribunal alemán.