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Lo que dice el derecho internacional sobre los ataques israelíes a las instalaciones petroleras iraníes

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Los ataques israelíes apuntaron a instalaciones petroleras cerca de la capital iraní de Teherán durante el fin de semana. Dos refinerías de petróleo, ambas atacadas por Israel en 2025, y dos instalaciones de almacenamiento de petróleo fueron golpeadas. Según el viceministro de Salud de Irán, Ali Jafarian, al menos cuatro personas murieron por los ataques.

Los ataques plantean dos preguntas principales. Primero, si una refinería de petróleo califica verdaderamente como un objetivo militar legítimo según el derecho internacional humanitario. Y segundo, si la regla de proporcionalidad, que establece que las acciones militares no deben ser excesivas en relación con su objetivo previsto, debe haber limitado un ataque de esta naturaleza.

El principio de distinción es la piedra angular de las leyes que rigen la conducta de los enfrentamientos armados. Requiere a las partes de un conflicto armado distinguir en todo momento entre objetos civiles y militares. Las convenciones de Ginebra, un conjunto de tratados que establecen reglas para el trato humanitario durante las guerras, también señalan que las partes deben limitar sus ataques a objetivos militares.

El Artículo 52 de las convenciones proporciona la definición autorizada de un objeto militar. Dice que un objeto es un objetivo legítimo si contribuye de manera efectiva a la acción militar por su naturaleza, ubicación, propósito o uso. Además, añade que la destrucción de dicho objeto también debe ofrecer una ventaja militar definida en las circunstancias prevalecientes en ese momento.

Las refinerías de petróleo muestran la complejidad de aplicar estos principios. Convierten el petróleo crudo en gasolina, diésel y combustible de aviación, todos los cuales son esenciales tanto para la vida civil como para las operaciones militares. Las fuerzas armadas pueden depender de estos combustibles para operar vehículos, aeronaves y buques militares, sosteniendo sus capacidades de combate y logísticas.

La ley humanitaria internacional no prohíbe categóricamente los ataques a la infraestructura energética. Pero requiere evaluaciones cuidadosas y específicas del contexto sobre la relevancia militar de una instalación energética y el posible daño civil causado por su destrucción.