Las recientes enmiendas a la Ley de Glaciares de Argentina, aprobadas por 137 votos en la Cámara de Diputados, no solo han reformulado el marco regulatorio ambiental y productivo del país, sino que también han abierto un importante conflicto legal. Con posiciones divergentes entre organizaciones ambientales, el gobierno, provincias y el sector minero, se espera que el conflicto se intensifique hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia, donde finalmente se determinará la constitucionalidad de la reforma.
En el corto plazo se esperan medidas cautelares de ONGs y fundaciones ambientales, junto con acciones legales ya iniciadas por la provincia de La Pampa, con el objetivo de suspender la implementación de la reforma. Al mismo tiempo, el gobierno federal y las provincias aliadas están evaluando su estrategia legal para defender la ley.
En el centro de la disputa se encuentra el equilibrio entre desarrollo productivo y protección ambiental, con el agua como recurso estratégico en el centro del debate.
Por Panorama Minero
En el frente legal, las organizaciones que se oponen a la reforma han anunciado planes para presentar medidas cautelares en los tribunales federales de todo el país en un esfuerzo por detener su aplicación. La estrategia incluye una medida cautelar colectiva a nivel nacional, que, según los defensores, ya ha reunido cientos de miles de respaldos.
Paralelamente, el gobierno está evaluando los mecanismos procesales para llevar el caso ante la Corte Suprema. Entre las opciones consideradas está el recurso de per saltum, aunque su uso dependería de cumplir con el umbral de gravedad institucional requerido para tal medida excepcional.
Las críticas a la reforma se basan principalmente en dos principios legales: la no regresión ambiental y el principio precautorio.
Las organizaciones como Greenpeace y FARN argumentan que la enmienda podría reducir los estándares de protección ambiental, entrando en conflicto potencial con el Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú. En este contexto, han advertido sobre posibles impactos en fuentes de agua.
Otra preocupación clave se relaciona con la reinterpretación del principio precautorio. Los críticos argumentan que el nuevo marco introduce criterios que requieren verificación técnica de la función hidrológica de ciertas formas de relieve.
También existen preocupaciones sobre el papel de las provincias en la aplicación de la ley. Según Andrés Nápoli de FARN, esto podría llevar a una forma de «dumping ambiental», con estándares variados en diferentes jurisdicciones.
Críticas adicionales se han dirigido al proceso de participación pública, ya que más de 105,000 personas se registraron para la audiencia pública, pero menos del 0.2% pudo presentar.
El gobierno de La Pampa ha presentado una medida cautelar colectiva ante los tribunales federales en busca de suspender la aplicación de la ley hasta que se resuelva su constitucionalidad. El caso se presentó en el juzgado federal de Santa Rosa, junto con la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones locales.
El gobernador Sergio Ziliotto señaló que, aunque la provincia no tiene glaciares, depende de cuencas hidrográficas alimentadas por glaciares, lo que plantea preocupaciones sobre posibles impactos en la disponibilidad de agua.
En este sentido, la Fiscal del Estado Romina Schmidt advirtió sobre posibles efectos en el caudal del río Colorado, mientras que el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez argumentó que la ley podría afectar los derechos relacionados con el agua.
La demanda se enmarca dentro de disputas interprovinciales de larga data sobre el agua, especialmente involucrando al río Atuel.
Desde la perspectiva del gobierno, la defensa legal de la reforma se basa en la compatibilidad entre el derecho a un ambiente sano (Artículo 41) y la propiedad provincial de los recursos naturales (Artículo 124).
El Secretario de Minería Luis Lucero afirmó que «esta reforma no es inconstitucional como se ha afirmado engañosamente, porque respeta los Artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.»
El gobierno argumenta que la reforma no elimina la protección de glaciares, sino que introduce criterios técnicos más precisos y fortalece el papel de las provincias en su aplicación.
También destaca el impacto potencial en términos de inversión y empleo, especialmente en proyectos actualmente detenidos.
Abogado Diego Calonje, asesor jurídico en minería senior en Martínez de Hoz & Rueda, señaló un factor clave que puede retrasar la acción judicial, afirmando que «la judicialización no debería ocurrir inmediatamente, ya que el requisito de un caso o controversia real necesario para la intervención judicial en el sistema constitucional de Argentina aún no está presente.»
Calonje hizo referencia al precedente «Barrick» de la Corte Suprema en 2019, notando que «la Corte rechazó la demanda debido a la falta de legitimidad, indicando que la mera promulgación de la ley no constituía un daño concreto suficiente para impugnar su constitucionalidad.»
Agregó que «sería necesario esperar hasta que, bajo la nueva ley, una provincia apruebe una evaluación de impacto ambiental. Solo entonces una parte legítima podría impugnar esa decisión en el tribunal.»
También enfatizó que la jurisdicción probablemente sería provincial, afirmando que «cualquier impugnación debería ser abordada dentro de los tribunales provinciales, ya que las aprobaciones de proyectos caen bajo las autoridades locales.»
El geólogo y abogado Favio Casarón coincidió en que es probable que se presente una acción legal, pero se centró en medidas precautorias, afirmando que «se esperan solicitudes para suspender la ley, pero dichas medidas no deben prevalecer, ya que esta es una situación extraordinaria que no parece estar presente.»
Explicó además que «los requisitos legales para una medida cautelar -probabilidad de éxito y riesgo de daño irreparable- no se cumplen claramente, dado que aún no se han aprobado proyectos en áreas relacionadas con glaciares.»
Añadió que «desde un punto de vista estrictamente legal, tales medidas no deberían tener éxito, aunque los factores políticos podrían influir en el resultado.»
Desde el lado empresarial, el apoyo a la reforma fue inmediato. La Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) la describió como «una decisión de gran relevancia institucional, productiva y ambiental.»
Según la cámara, la reforma introduce previsibilidad y reglas claras, condiciones clave para la inversión. En este contexto, afirmó que «la minería responsable requiere reglas claras y supervisión efectiva.»
De manera similar, la Cámara Minera de San Juan destacó la reducción de ambigüedades regulatorias y el fortalecimiento del federalismo, señalando que «consolidar reglas claras es esencial para promover un desarrollo responsable que combine la protección ambiental con la creación de oportunidades.»
Mientras tanto, CAPMIN enfatizó que el nuevo marco ayuda a reducir incertidumbres regulatorias de larga data y alinea el desarrollo con estándares ambientales. Su presidente, Manuel Benítez, afirmó que «en la minería, una de las primeras cosas que se aprende es cómo cuidar el agua.»
Más allá de argumentos técnicos y legales, el debate más amplio sigue centrado en cómo conciliar el desarrollo económico con la protección de recursos estratégicos.
Mientras que las organizaciones ambientales advierten sobre posibles riesgos para los recursos hídricos, el gobierno y los sectores productivos argumentan que la reforma representa una actualización destinada a mejorar la implementación sin debilitar la protección de los glaciares.
El proceso judicial futuro determinará cómo se aplica la ley en la práctica, aunque su resolución puede llevar tiempo. Mientras tanto, la reforma marca una nueva fase en uno de los debates estructurales más sensibles de Argentina: la gestión de sus recursos naturales.



