La Confederación Africana de Fútbol (CAF) anunció el martes por la noche que su tribunal de apelación decidió finalmente coronar a Marruecos en lugar de Senegal. Christophe Bertrand, abogado especializado en derecho deportivo, analiza esta decisión.
Publicado el 18/03/2026 a las 17:25 Tiempo de lectura: 6 minutos
La decisión ha generado comentarios entre los amantes del fútbol y los expertos en derecho. El tribunal de apelación de la Confederación Africana de Fútbol (CAF) sorprendió el martes 17 de marzo al retirar el título de campeón de la Copa Africana de Naciones (CAN) 2025 a Senegal para otorgárselo a Marruecos. La razón citada fue que los jugadores senegaleses habrían violado el artículo 82 del reglamento de la CAN, que establece que «si, por cualquier razón, un equipo se retira de la competición o no se presenta a un partido, o se niega a jugar o abandona el campo antes de que termine el partido reglamentario sin autorización del árbitro, será considerado perdedor y será eliminado definitivamente de la competición en curso».
Inicialmente, la comisión disciplinaria no había respondido favorablemente a la solicitud de revisión del resultado presentada por el equipo de Marruecos. Por el contrario, el tribunal de apelación consideró que la salida de algunos jugadores senegaleses del campo estaba cubierta por el artículo 82. En este sentido, algunos senegaleses han señalado el artículo 5 de las Reglas del juego, que establece que «las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego, en particular si se ha marcado un gol o no, y el resultado del partido son definitivas». La Federación Senegalesa de Fútbol anunció que apelaría la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo. Christophe Bertrand, abogado especializado en derecho deportivo, analiza para franceinfo: sport los elementos de esta polémica.
Franceinfo: sport: ¿Le sorprendió el anuncio de la Confederación Africana de Fútbol (CAF) y esta retirada del título? Christophe Bertrand: Sí, casi no tiene precedentes, al menos en una competición de esta magnitud. Sin embargo, hay que ser prudentes porque no tenemos ni las pruebas del caso ni la decisión motivada, solo algunas líneas del comunicado. Por lo tanto, es difícil entender precisamente el razonamiento del tribunal de apelación por ahora.
Lo que me llama la atención como jurista es que se aplique a los hechos un artículo del reglamento (el artículo 82) que en sí mismo es fuente de interpretaciones. Incluso a nivel interno, la comisión de primera instancia y la de apelación no llegaron a la misma conclusión, por lo que no es tan simple.
¿Por qué el artículo 82 del reglamento de la CAN es difícil de interpretar? El artículo habla de «un equipo». ¿Cuál es la definición de un equipo? No es tan simple. ¿Se refiere a todos los jugadores? ¿Al menos a ocho jugadores? Porque algunos se quedaron en el campo. Entonces, ¿realmente «el equipo» abandonó el campo?
Además, el artículo dice o «abandona el campo antes del final del tiempo reglamentario sin la autorización del árbitro». ¿Se pitó el final del partido? ¿Qué dice el árbitro en su informe del partido? De ahí la importancia de tener acceso a las pruebas del caso. Además, se habla de «abandonar el campo». Pero, ¿el «campo» se refiere al campo de juego? ¿Al terreno de juego? ¿Al estadio? ¿Los vestuarios, los pasillos también forman parte del campo en el sentido del artículo 82?
Por último, ¿se puede abandonar un lugar si se regresa a él? ¿Este artículo 82 incluye una noción de temporalidad y, en ese caso, cuál? Sobre todo, no hay que olvidar que el árbitro autorizó a reanudar el partido. Si no quedaba ningún equipo, habría pitado el final del encuentro. El artículo plantea varias preguntas.
Desde el lado de Senegal, se menciona el artículo 5 de las Reglas del juego, que establece que las decisiones del árbitro y el resultado del partido son definitivos. ¿Significa que un órgano jurídico normalmente no puede revisarlas?
Sí, en cuanto a «los hechos relacionados con el juego». Por eso sería interesante saber si el árbitro pitó el final del partido durante la interrupción. Si lo hizo, ¿por qué el partido terminó finalmente? Sería interesante tener acceso a los elementos del caso, como los informes de los oficiales.
Por otra parte, que el resultado de un partido pueda ser cuestionado después del pitido final, eso ocurre. En Francia, puede suceder en casos de revocación (artículo 187.2 de los reglamentos generales de la FFF): dependiendo de las circunstancias, un equipo puede haber «perdido por penaltis» y el equipo perdedor en el campo recuperaría los tres puntos de la victoria.
Si Senegal se dirige al Tribunal de Arbitraje Deportivo, ¿cuál será su papel? Será como la apelación de la apelación. Se basarán en la decisión del tribunal de apelación de la CAF y responderán a las demandas de las partes. No están ahí para dar su opinión sobre demandas que no hayan sido formuladas por las partes. En principio, creo que Marruecos y la CAF participarán y tendrán la oportunidad de defender sus posiciones.
El plazo para la decisión de la CAF también está bajo escrutinio. ¿Qué piensa al respecto? Dos meses después de la final, en términos deportivos, es sorprendente. Pero jurídicamente, dos meses entre la apelación y la decisión de primera instancia no es anormal. Hay que respetar el contradictorio.
¿Cuánto tiempo tardaría el TAS en pronunciarse? Según el artículo 48 de los estatutos de la CAF, las partes tienen diez días para recurrir al TAS desde la notificación de la decisión. Y el TAS debería comunicar su decisión normalmente dentro de cuatro meses después del cierre de la instrucción. Si todo va bien, es probable que la instrucción se cierre en dos meses, tal vez menos. Por lo tanto, diría que en seis meses, es posible que se conozca la decisión. Pero no me sorprendería si se resolviera más rápido dadas las posibles repercusiones deportivas, políticas y sociales. Hay una cierta urgencia.







