Normativa y práctica judicial: El desafío de la aplicación
Una dificultad central en la operacionalización del principio de debido respeto es la falta de una interpretación judicial sólida, especialmente por parte de los tribunales internacionales, que dé al principio contornos legales concretos durante conflictos armados. Aunque el principio es ampliamente reconocido en el DIH consuetudinario y reflejado en la doctrina militar, los tribunales hasta ahora solo han abordado la protección ambiental de forma indirecta, dejando una ambigüedad significativa en torno a cómo debería funcionar el debido respeto en la práctica.
El caso del Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros sigue siendo una de las autoridades más citadas en cuanto a las obligaciones de diligencia debida en materia ambiental. Aunque no se trata de un caso de conflicto armado, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) afirmó que la protección ambiental constituye un «interés esencial» de los estados y reconoció una obligación general de integrar consideraciones ambientales en todas las actividades, especialmente aquellas que involucran incertidumbre científica. Este énfasis en la precaución y la gestión del riesgo ambiental hace eco de elementos fundamentales del principio de debido respeto, reforzando la expectativa de que los estados deben actuar de manera proactiva, incluso en condiciones inciertas.
De manera similar, en la Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o Uso de Armas Nucleares, la CIJ sostuvo que las consideraciones ambientales «no son una abstracción» y deben informar la aplicación del DIH durante hostilidades. Si bien la CIJ no llegó a definir una obligación ambiental independiente, reconoció que la protección ambiental opera como una restricción sustantiva dentro del DIH. Este reconocimiento proporciona un importante respaldo normativo para el debido respeto, aunque no aclara su umbral legal preciso.
Sin embargo, hay algunos desarrollos más recientes que vale la pena destacar. En su fallo de 2022 en el caso RDC contra Uganda (Reparaciones), la CIJ otorgó indemnizaciones por daños ambientales a la fauna en un parque nacional, recordando que la compensación se debe por el daño causado al medio ambiente en sí mismo, y que el daño al medio ambiente y la consecuente alteración o pérdida de la capacidad del medio ambiente para proporcionar bienes y servicios es compensable bajo el derecho internacional. Aunque no se pronunció directamente sobre la regla del debido respeto, esta decisión representa un avance significativo en el reconocimiento del daño ambiental como acción legalmente exigible en un contexto de conflicto armado.
Ucrania ha anunciado y está llevando a cabo investigaciones en curso sobre ecocidio y crímenes de guerra relacionados con el daño ambiental, señalando una creciente práctica estatal en esta área. Además, la Comisión de Compensación de la ONU (UNCC), establecida para procesar reclamaciones derivadas de las acciones de Irak durante la Guerra del Golfo de 1990-91, otorgó numerosas indemnizaciones por daños ambientales resultantes de la quema y vertido de pozos petroleros kuwaitíes, priorizando el funcionamiento ecológico como objetivo de la remedición y otorgando compensaciones en consecuencia. Estos desarrollos, aunque no son definitivos, apuntan a un panorama en evolución lenta.
A pesar de estos puntos de referencia, la jurisprudencia no logra proporcionar un marco ejecutable. Hasta ahora, ningún tribunal internacional ha encontrado a un beligerante responsable de violar obligaciones ambientales durante hostilidades, incluso en casos que involucran eventos de importante contaminación, incendios de pozos petroleros o degradación generalizada de ecosistemas.




