Armed conflicts produce consequences that go beyond immediate humanitarian devastation and geopolitical instability. Warfare is increasingly recognized as a significant driver of environmental degradation and climate change. Estudios recientes indican que las operaciones militares, la destrucción de infraestructura, los incendios en el paisaje y la reconstrucción posterior generan emisiones significativas de gases de efecto invernadero y daños ecológicos a largo plazo.
Los conflictos recientes ilustran la magnitud de estos impactos. Por ejemplo, la guerra en Ucrania ha generado aproximadamente 230 millones de toneladas de emisiones equivalentes de CO2 entre febrero de 2022 y principios de 2025, como resultado de operaciones militares, incendios en el paisaje, destrucción de infraestructura energética y actividades de reconstrucción.
Los estudios indican que el cambio climático se reconoce cada vez más como un multiplicador de tensiones existentes, especialmente donde el estrés ambiental interactúa con la inestabilidad política y la competencia por recursos. En la región de Oriente Medio y África del Norte («MENA»), este efecto multiplicador de la «amenaza» se intensifica aún más. Si bien la región ha sido durante mucho tiempo caracterizada por tensiones geopolíticas y conflictos armados, también es una de las regiones más vulnerables al clima a nivel mundial. Las proyecciones científicas indican que la región se está calentando a casi el doble del promedio global, con temperaturas que se espera que aumenten hasta 4°C para 2050 bajo escenarios de altas emisiones. El aumento de las temperaturas, la disminución de la precipitación y el aumento de la frecuencia de sequías plantean riesgos graves para la seguridad hídrica, la agricultura y los medios de vida humanos. La región ya es ampliamente reconocida como la más estresada hídricamente en el mundo, con varios estados que dependen de recursos limitados de aguas subterráneas y sistemas fluviales transfronterizos como la cuenca del Éufrates-Tigris. En este contexto, la degradación ambiental derivada de conflictos armados en la región de MENA puede generar no solo riesgos para la estabilidad regional, sino también desafíos complejos para la sostenibilidad ambiental global.
Este artículo argumenta que las consecuencias ambientales de los conflictos armados cada vez más plantean una responsabilidad colectiva basada en la protección de los intereses ambientales globales más allá de la responsabilidad bilateral tradicional.
1. Marcos legales existentes
Las consecuencias ambientales de los conflictos armados plantean importantes preguntas sobre la adecuación de los marcos legales internacionales existentes que rigen la protección ambiental y climática durante los conflictos. El derecho internacional humanitario contiene varias disposiciones destinadas a proteger el medio ambiente natural durante los conflictos armados. En particular, los Artículos 35(3) y 55 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra prohíben métodos o medios de guerra destinados o esperados a causar daños extensos, a largo plazo y graves al medio ambiente natural. Estas disposiciones se complementan con la Convención sobre la Prohibición del Empleo Militar o de Cualquier Otro Uso Hostil de Técnicas de Modificación Ambiental.
Más recientemente, los Principios Provisionales de la Comisión de Derecho Internacional sobre Protección del Medio Ambiente en Relación con los Conflictos Armados (2022) han buscado aclarar las obligaciones ambientales aplicables antes, durante y después de los conflictos armados.
En términos del régimen climático internacional más amplio, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París establecen un marco global para abordar el cambio climático, reconociendo la protección del sistema climático como una preocupación común de la humanidad. Si bien estos instrumentos no regulan específicamente los conflictos armados, refuerzan la obligación de los estados de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y pueden informar la interpretación de las obligaciones estatales a través de principios de integración sistémica en el derecho internacional.
2. Evolución del Derecho Internacional Ambiental General
La protección del medio ambiente durante los conflictos armados también debe entenderse dentro del marco más amplio del derecho internacional ambiental general. Uno de los principios fundamentales en este sentido es el principio de no causar daño, que obliga a los estados a garantizar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daños ambientales significativos a otros estados o áreas fuera de la jurisdicción nacional. Este principio se articuló por primera vez en el Arbitraje del Humo del Cazadero y posteriormente fue reafirmado por la Corte Internacional de Justicia en las Papeleras en el Río Uruguay.
La CIJ también ha abordado el daño ambiental derivado directamente de conflictos armados. En Actividades Armadas en el Territorio del Congo, la Corte consideró a Uganda internacionalmente responsable del daño ambiental y la explotación ilegal de los recursos naturales resultantes de sus actividades militares en el territorio de la República Democrática del Congo. De manera similar, la Comisión de Reclamaciones Eritrea-Etiopía reconoció que el daño ambiental resultante de operaciones militares puede dar lugar a reclamaciones de responsabilidad e indemnización internacionales.
En su Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o Uso de Armas Nucleares, la CIJ ha enfatizado la importancia de proteger el medio ambiente durante los conflictos armados al señalar que el medio ambiente representa «el espacio vital, la calidad de vida y la salud misma de los seres humanos, incluidas las generaciones no nacidas». Esta declaración refleja una comprensión emergente de la protección del medio ambiente como un valor fundamental que sustenta el derecho internacional.
Estos desarrollos pueden sugerir una evolución potencial hacia el reconocimiento de ciertas obligaciones ambientales, en particular aquellas relacionadas con la protección del sistema climático global, como obligaciones de carácter erga omnes. La CIJ articuló por primera vez esta doctrina en Barcelona Traction y la reafirmó en la Aplicación de la Convención sobre la Prevención y la Pena del Crimen del Genocidio, reconociendo que ciertas obligaciones, como la prohibición del genocidio, protecciones básicas de derechos humanos y la prohibición de la discriminación racial, son deberes de toda la comunidad internacional. Las obligaciones erga omnes permiten a los estados invocar la responsabilidad por incumplimientos que afectan los intereses colectivos de la comunidad internacional.
La protección ambiental también puede ser examinada a través del prisma de las normas perentorias (jus cogens). Según el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las normas jus cogens son normas del derecho internacional general aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de estados en su conjunto, de las cuales no se permite ninguna derogación.
Aunque ningún tribunal internacional ha reconocido explícitamente las normas de protección ambiental como jus cogens, un cuerpo en evolución de estudios sugiere que ciertos principios ambientales eventualmente podrían alcanzar dicho estatus. Estos incluyen el principio de no causar daño, el derecho a un medio ambiente sano y la prohibición de destrucción ambiental generalizada durante los conflictos armados. Estos desarrollos demuestran el creciente reconocimiento de que el daño ambiental durante los conflictos armados puede implicar responsabilidad legal internacional colectiva.
La jurisprudencia internacional reciente también ha fortalecido los fundamentos legales de la responsabilidad climática. En 2024, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar («TIDM») emitió una Opinión Consultiva reconociendo las emisiones de gases de efecto invernadero como una forma de contaminación marina bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
La CIJ también emitió su opinión consultiva sobre las Obligaciones de los Estados con respecto al Cambio Climático, afirmando que los estados tienen obligaciones vinculantes bajo el derecho internacional para proteger el sistema climático y tomar medidas coherentes con la limitación del calentamiento global a 1.5°C de acuerdo con el Acuerdo de París. El incumplimiento de estas obligaciones puede constituir un acto ilícito internacional, dando lugar a deberes de cese, garantías y garantías de no repetición, y plena reparación según los Artículos sobre Responsabilidad de los Estados por Hechos Internacionalmente Ilícitos.
Como resultado, el daño ambiental derivado de conflictos armados, especialmente cuando contribuye al cambio climático, no puede limitarse fácilmente dentro de un marco de responsabilidad bilateral. En cambio, dicho daño cada vez más implica intereses ambientales compartidos de la comunidad internacional, proporcionando así una base normativa para la extensión gradual de la responsabilidad hacia formas de responsabilidad colectiva.
3. Litigio climático y derecho penal
También son posibles vías paralelas en los tribunales nacionales y mecanismos de derechos humanos, y, en casos limitados, en el derecho penal internacional. El litigio climático ha surgido como un mecanismo importante para hacer cumplir las obligaciones ambientales. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, para 2023 se habían presentado más de 2,500 casos relacionados con el clima en todo el mundo, lo que refleja la rápida expansión del litigio climático. Una de las decisiones más influyentes en este ámbito es Urgenda Foundation v. Países Bajos, en la que el Tribunal Supremo de los Países Bajos determinó que el Estado tenía el deber legal bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos de proteger a sus ciudadanos de los peligros del cambio climático. Aunque aún no han surgido casos de litigio climático directamente derivados de conflictos armados, es probable que tales reclamaciones puedan surgir como un foro viable en el futuro cercano, especialmente cuando el daño ambiental resultante de actividades militares puede vincularse a impactos climáticos más amplios.
Los debates recientes también se han centrado en si la destrucción ambiental a gran escala debería ser reconocida como un crimen internacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional criminaliza los ataques que causan daños ambientales extensos, a largo plazo y graves en virtud del Artículo 8(2)(b)(iv).
Sin embargo, el alto umbral de responsabilidad ha limitado su aplicación práctica. En consecuencia, la atención se ha centrado cada vez más en el concepto emergente de ecocidio. En 2021, un Panel de Expertos Independientes propuso definir el ecocidio como actos ilícitos o temerarios cometidos con el conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de daños ambientales graves y tanto generalizados como a largo plazo. Aunque actualmente no está reconocido en el derecho penal internacional, el concepto propuesto de ecocidio podría, de adoptarse, fortalecer significativamente la responsabilidad legal por destrucción ambiental a gran escala, incluidos los daños causados durante conflictos armados.
4. Conclusión
En ausencia de un marco unificado de aplicación, el daño ambiental derivado de conflictos armados ya no puede entenderse únicamente dentro de los límites de la responsabilidad bilateral tradicional entre estados directamente afectados. En cambio, los desarrollos legales existentes indican una expansión gradual de la responsabilidad a través de múltiples foros, incluidos tribunales internacionales y nacionales, jurisdicciones nacionales y mecanismos de derechos humanos. En conjunto, estos desarrollos muestran un movimiento emergente hacia formas de responsabilidad colectiva, especialmente cuando el daño ambiental afecta ecosistemas compartidos o el sistema climático global.





